viernes, 27 de mayo de 2011

Docente despedida por obispos

Resurrección Galera Navarro llevaba dando clases de religión desde 1994 y fue apartada de ese trabajo en 2001 cuando el delegado diocesano de Enseñanza, Antonio Rueda, se enteró por ella misma de que había contraido matrimonio civil con un divorciado y estaba pendiente de la nulidad del vínculo de su marido para casarse por la Iglesia.

El juez Juan Carlos Aparicio Tobaruela ha aplicado la orden del Tribunal Constitucional, que el pasado 14 de abril concedió el amparo a la profesora Resurrección Galera Pacheco y ordenó que se repitiera el juicio que en 2001 declaró legal su despido por el obispado.

"Debo declarar la nulidad del despido y condeno a todos los demandados a pasar por esta declaración y al Ministerio de Educación a readmitir inmediatamente a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, y con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar", dice la sentencia emitida.

La sentencia conocida ayer se atiene al pie de la letra a la doctrina fijada hace varios días por el Constitucional, es decir, los obispos tienen la facultad de seleccionar en cada curso escolar a sus docentes de religión y moral católica, y pueden, por tanto, prescindir de sus servicios cuando lo deseen. Sin embargo, esa decisión "está sujeta al control de los órganos judiciales del Estado cuando están afectados derechos fundamentales de la persona a fin de determinar su adecuación a la legalidad, tal y como sucede con todos los actos discrecionales de cualquier autoridad cuando producen efectos a terceros".

En resumen, el obispado despide, la Junta de Andalucía ejecuta, pero quien paga es el Ministerio de Educación.

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Educacion/pagara/anos/salario/docente/despedida/obispos/elpepusoc/20110506elpepisoc_4/Tes

Vero

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